POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
I. Objetivo.
Establecer los lineamientos de Grupo Presidente para prevenir el lavado de dinero de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Definición:
Entiéndase como lavado de dinero al proceso o acción mediante el cuales los individuos tratan de ocultar el origen y la propiedad de ingresos procedentes de actividades ilícitas (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, prostitución, extorsión, piratería y últimamente terrorismo).
En general, el lavado de dinero involucra cualquier transacción financiera que tenga como finalidad operar con dinero o bienes que se han adquirido mediante actos o transacciones ilegales y se pretenda generarle un origen legal ante la ley.
II. Alcance.
Esta Política aplica a todas las empresas que integran Grupo Presidente.
III. Política.
1.- Queda estrictamente prohibido que cualquier empleado o colaborador de Grupo Presidente realice conscientemente transacciones financieras que se presten a sospecha de lavado de dinero.
2.- Por el giro comercial que tiene Grupo Presidente, se pueden tener clientes que sean personas físicas y morales, tanto nacionales como extranjeras por lo que para poder tener transacciones interbancarias con los mismos se deberá solicitar principalmente:
Personas física:
Nombre completo, identificación oficial y en caso de los extranjeros pasaporte del país de origen, prueba de residencia, copia del recibo de algún servicio. En el caso de extranjeros residencia legal en el país. Confirmación de la información de la cuenta bancaria de donde procederán las transacciones bancarias.
Personas morales:
Acta constitutiva o certificado de constitución y cualquier enmienda a estos, Los detalles de los accionistas, directores, y propietarios beneficiaros. Poderes notariales de representación legal de las personas que lleven a cabo la relación con Grupo Presidente a nombre del cliente. Registro Federal de Contribuyentes y constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales. Confirmación de la información de la cuenta bancaria de donde procederán las transacciones bancarias.
3. En todos los casos se deben emitir las facturas por las transacciones a nombre del titular del pago.
4. Queda prohibido hacer transacciones financieras de cualquier tipo con menores de edad. Se considera menores de edad a las personas con menos de 18 años cumplidos.
5. Queda prohibido liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos establecidos y los montos sancionados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
6. Grupo Presidente se compromete a cooperar con las autoridades competentes en cualquier investigación de corrupción que lleven a cabo las mismas.
IV. Sanciones.
Grupo Presidente ejercerá las acciones legales y jurídicas que tengan lugar contra la o las personas que realicen operaciones financieras sin apego a esta política.
V. Excepciones.
No se permiten excepciones a los lineamientos establecidos en la presente política.