POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
En Grupo Presidente estamos comprometidos y promovemos el cumplimiento y apego a todas las regulaciones de cualquier nivel gubernamental, así como el cumplimiento de nuestro Código de ética que tiene como base nuestros valores éticos y profesionales.
Objetivo
En Grupo Presidente, a través de nuestras políticas Anticorrupción establecemos los lineamientos para evitar, prevenir y sancionar las prácticas de corrupción que pudieran llevarse a cabo dentro de la organización por parte de Accionistas, Consejeros, Directivos y Empleados así como clientes y proveedores con la finalidad de proteger nuestros valores éticos, la transparencia de nuestras operaciones comerciales, la relación comercial con inversionistas así como la excelente reputación e imagen pública que mantiene el Grupo.
A través de esta declaratoria de política Anticorrupción, pretendemos dar a conocer de forma general las políticas que tenemos implementadas dentro de la organización para evitar cualquier acto de corrupción en el que puedan incurrir nuestros empleados, clientes o proveedores. Así mismo, se tiene a la disposición canales de denuncia donde se puede reportar cualquier acto de corrupción detectado dentro del Grupo o los que están descritos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Alcance
Aplica a Consejeros, Directivos y Empleados así como a Proveedores y Clientes de Grupo Presidente.
Lineamientos
1.- Es obligatorio que todos los Accionistas, Consejeros, Directivos, Empleados, Clientes, Proveedores, así como agentes que actúen en representación de cualquier compañía o empleado de Grupo Presidente se apeguen a la presente política Anticorrupción así como al Código de ética y Políticas Organizacionales de Grupo Presidente.
2.- Se deberá promover entre todos los empleados el apego cotidiano al Código de Conducta para fortalecer la cultura de honestidad y respeto.
3.- Queda estrictamente prohibido a todos los Accionistas, Consejeros, Directivos y Empleados de Grupo Presidente así como a Clientes y Proveedores realizar cualquier tipo de conductas que propicien la corrupción, tales como: soborno, cohecho, participación de indebida en procedimientos comerciales y/o administrativos que por disposiciones en ley o resoluciones de autoridades competentes se esté inhabilitado o impedido, participación indebida en procedimientos comerciales y/o administrativos a nombre propio pero con intereses de terceros que estén impedidos legalmente, tráfico de influencias, uso de información falsa, alterada o simulada tanto de Grupo Presidente como a título personal, obstrucción a investigaciones de las dependencias gubernamentales de cualquier nivel, colusión directa o indirecta con empleados de la compañía y/o terceros para ganar contrataciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, desvío y/o uso indebido de recursos materiales, humanos o financieros de la compañía así como la omisión de rendir cuentas de los mismos a los niveles jerárquicos autorizados por la compañía, contratación de personas externas a la compañía con la finalidad de llevar a cabo conductas fuera de ley o contra el código de ética de la compañía. De igual forma, está prohibido incurrir o llevar a cabo en colusión con servidores públicos de cualquier dependencia gubernamental los actos indebidos y sancionados dentro de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
4.- Queda estrictamente prohibido que cualquier empleado de cualquier nivel jerárquico de Grupo Presidente ejerza su influencia sobre otros empleados del Grupo estén o no a su cargo, así como también a clientes y proveedores para llevar a cabo acciones indebidas o corruptas, así como en contra del código de ética.
5.- Todos los contratos o convenios que regulen la relación comercial y de negocios con proveedores, consultores, transportistas, agencias de viajes, agencias de publicidad y otros prestadores de servicios, deberán incluir una cláusula legal anticorrupción misma que no estará sujeta a negociación. Se sugiere la siguiente:
“Las partes manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del presente contrato se han conducido con honestidad, transparencia y apego a las leyes para combatir la corrupción y que se comprometen a actuar conforme a las mismas durante la ejecución de este hacia sus contrapartes y hacia terceros. Las partes aceptan expresamente que la violación a estas declaraciones implica un incumplimiento sustancial al presente contrato.”
6.- Para todo socio comercial que se involucre en prácticas deshonestas o de cualquier tipo de corrupción con empleados y accionistas de las compañías que integran a Grupo Presidente automáticamente quedará cancelada la relación comercial, será bloqueado y dado de baja de los sistemas de Grupo Presidente.
7.- Queda estrictamente prohibido a todos los empleados de Grupo Presidente que realicen o pretendan realizar operaciones comerciales que tengan como finalidad ocultar el origen ilícito de los recursos monetarios o no monetarios y que están incluidos y sancionados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
8.- Queda prohibido realizar pagos de hospedaje, viáticos, regalos o entretenimientos a funcionarios gubernamentales, sus familias o a terceros particulares que por su posición jerárquica dentro del gobierno o relación laboral dentro de las instituciones gubernamentales puedan influir en beneficios al margen de la ley para Grupo Presidente o cualquiera de sus empleados.
9.- Queda prohibido que empleados de Grupo Presidente soliciten, requieran, reciban o acepten regalos, comidas, viajes o entretenimiento de funcionarios de gobierno (o sus familiares) o particulares, sabiendo o suponiendo que, a cambio, el funcionario de gobierno o el particular espera recibir cualquier beneficio o ventaja indebidos por parte de Grupo Presidente.
10.-Todos los empleados de Grupo Presidente deben conducirse con los más altos estándares de integridad y honestidad debiendo evitar cualquier conflicto de interés con la organización. Los empleados deben estar libres de cualquier actividad que interfiera o parezca interferir con el ejercicio de su independencia de criterio sobre el mejor interés de la Empresa. En adición, los Empleados no se podrán comprometer a ninguna actividad que pueda constituir, contribuir, o suponer un conflicto de interés. Cualquier situación de conflicto de intereses deberá ser reportada de inmediato al Comité de ética.
11.- Grupo Presidente se compromete a cooperar con las autoridades competentes en cualquier investigación de corrupción que lleven a cabo las mismas.
12.- Mecanismo de monitoreo a la política anticorrupción: Se llevarán a cabo periódicamente (mínimo dos veces al año) auditorías internas a todas las áreas de las empresas del grupo, principalmente las más vulnerables a actos de corrupción y se deberá validar que todos los empleados de cualquier nivel jerárquico se apeguen a las políticas anticorrupción, tengan firmada su carta declaratoria de conflicto de intereses y que se cumpla con las capacitaciones anticorrupción en dichas áreas.
13.- Principales definiciones:
Soborno: Acto de una persona para obtener beneficios personales o de empresa por medio de entrega de cantidades monetarias o en especie a otra persona la cual facilitará trámites o beneficios en dinero o especie para el sobornador.
Colusión: Acuerdo entre dos o más personas o partes para perjudicar a terceros y obtener un beneficio indebido.
Tráfico de influencias: Aprovecharse de una situación de privilegio para obtener un beneficio propio o para favorecer a otra persona.
Abuso de funciones: Aprovecharse de la jerarquía o posición laboral para obtener beneficios adicionales a los cuales no se tiene derecho o facultades para obtenerlos.
Denuncias
Es obligatorio que empleados, así como clientes y proveedores de Grupo Presidente, registren sus denuncias en los canales de comunicación que la compañía ha puesto a su disposición en caso de identificar cualquier conducta de corrupción dentro de la misma los cuales son los siguientes:
a) Línea Telefónica sin costo: 800 999 0766
b) Página Web: https://www.tipsanonimos.com/grupopresidente
c) Email: grupopresidente@tipsanonimos.com
d) Fax: (55) 5255 1322
e) Apartado Postal: Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., A.P. (CON-080), Ciudad de México, CP 06401
Grupo Presidente protegerá en todos los casos la identidad de aquellos empleados que de buena fe hayan reportado una denuncia, así como que apoyen durante el proceso de investigación del mismo, manejando de manera estrictamente confidencial toda información personal proporcionada.
Represalias o acoso
Por ningún motivo se permitirán represalias o acosos a aquellos empleados o personas externas que de buena fe efectuaron una denuncia protegiendo el patrimonio de la empresa o participaron en la aclaración de una investigación.
Excepciones
No se permiten excepciones a los lineamientos establecidos en la presente política.
Sanciones
El Comité de Ética llevará a cabo las investigaciones necesarias para sancionar y eliminar cualquier acto de corrupción dentro del Grupo procediendo conforme a la matriz de sanciones que rige en la compañía, el cual sanciona al infractor de acuerdo con el nivel de importancia y riesgo de la infracción y que va desde un acta administrativa si la infracción no es totalmente imputable al mismo hasta la separación de la empresa si el agravio a otra persona o a la empresa perjudica la integridad física, psicológica o económica.