POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN PARA SOCIOS COMERCIALES
I. OBJETIVO Y DEFINICIÓN.
Establecer los lineamientos de Grupo Presidente para mantener una relación de negocio con socios comerciales bajo los principios y valores éticos que rigen al Grupo.
Definición: Entiéndase como socio comercial a la persona física o moral que tenga operaciones monetarias o no monetarias con cualquier compañía que integran a Grupo Presidente.
II. ALCANCE
Esta política es aplicable a todas las compañías que integran a Grupo Presidente así como a todos sus Accionistas, Inversionistas, Consejeros, Directores, Gerentes, empleados fijos y eventuales de Grupo Presidente así como a agentes, representantes, consultores, gestores, facilitadores, outsourcer, y toda persona o empresa que realice operación a nombre de Grupo Presidente.
De igual forma a todos los clientes, proveedores, consultores, transportistas, agencias de viajes, agencias de publicidad, contratistas y cualquier otro proveedor o prestador de servicios que tengan o pretendan tener una relación comercial con Grupo Presidente.
III. POLÍTICA
1.- Todas las compañías que integran Grupo Presidente podrán establecer y mantener una relación comercial con clientes, proveedores, consultores, transportistas, agencias de viajes, agencias de publicidad, contratistas y cualquier otro proveedor o prestador de servicios siempre y cuando, estos actúen de forma ética, honorable y sean consistentes con los principios de Integridad y transparencia.
Los socios comerciales descritos deben cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con un código de ética.
- Que cuenten con un compromiso escrito o público para combatir la corrupción en cualquiera de sus formas. Principalmente prohibir los sobornos de cualquier tipo y especie y actuar de manera íntegra y transparente.
- Que cumplan a sus trabajadores con trabajo digno, justo y permitir la libre asociación.
- Que no tengan niñas, niños o adolescentes trabajando en su empresa pues lo consideramos explotación infantil.
- Que tengan igualdad de oportunidades para sus trabajadores y no apliquen discriminación.
- Ser transparentes en las operaciones de cualquier tipo con Grupo Presidente.
- Que tengan acciones para evitar la degradación ambiental y cuidar los recursos naturales.
- Que tengan instalaciones con base a las medidas oficiales de seguridad industrial.
- En caso de no cumplir con estos requisitos, se determinará la terminación comercial.
2.- Todos los contratos o convenios que regulen la relación comercial y de negocios con proveedores, consultores, transportistas, agencias de viajes, agencias de publicidad y otros prestadores de servicios, deberán incluir una cláusula legal anticorrupción misma que no estará sujeta a negociación. Se sugiere la siguiente:
“Las partes manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del presente contrato se han conducido con honestidad, transparencia y apego a las leyes para combatir la corrupción y que se comprometen a actuar conforme a las mismas durante la ejecución del mismo hacia sus contrapartes y hacia terceros. Las partes aceptan expresamente que la violación a estas declaraciones implica un incumplimiento sustancial al presente contrato.”
3.- Para todo socio comercial que se involucre en prácticas deshonestas o de cualquier tipo de corrupción con empleados y accionistas de las compañías que integran a Grupo Presidente automáticamente quedará cancelada la relación comercial, será bloqueado y dado de baja de los sistemas de Grupo Presidente.
4.- Grupo Presidente se compromete a cooperar con las autoridades competentes en cualquier investigación de corrupción que lleven a cabo las mismas.
IV. SANCIONES.
Grupo Presidente tomará acciones jurídicas en los casos que considere pertinentes e inclusive tendrá la facultad de dar aviso a las autoridades competentes.
V. EXCEPCIONES.
No se permiten excepciones a los lineamientos establecidos en la presente política.